A qué velocidad se puede transitar en las carreteras de colombia

en primer lugar se debe pagar la multa por los descuentos, en segundo lugar muchas veces lo he dicho la fotomulta no existe, le dicen asi pero no existe, lo que pasa es que una vez el propietario del vehículo notificado de la citación a audiencia, procede a pagarla y aceptar la falta, por lo tanto no hay audiencia, ni reclamacion, si por el contrario usted se arriesga al pago del 100% de la multa solicita la audiencia. en este caso la via esta demarcada y la velocidad depende de la demarcacion y no de lo que la ley estipula como maximo. Pero igualmente el error suyo esta en que marca la velocidad en area rurla y NO ES ASí por que esta pasando por un centro de educacion como es el SENA y la velocidad allí es de 30 KMS/Hora mucho mas baja de lo que usted iba por tanto nada tiene que hacer.

Existe reiterada jurisprudencia sobre las foto multas, procedentes de acciones de tutela ya que con estas se esta vulnerando el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución política de Colombia.
Se afecta al Propietario del Vehículo.

efectivamente la velocidad maxima es segun. el tramo. si paga dentro de loa 5 dias le rebajan el 50%