Union marital de hecho

LUIS FERNANDO ACOSTA MEJIA
Abogado de Envigado especializado en Responsabilidad Civil
Buenos dias mi señora, considero que según lo que usted relata a usted no le asiste NINGÚN DERECHO con dicha relación la cual considero como un SIMPLE CONCUBINATO, pues como usted lo manifiesta "SU AMANTE", todavia sigue casado por la iglesia con su señora, lo cual significa que posiblemente todavia tengan una sociedad conyugal vigente, lo cual impide que se constituya una relación de compañeros permanentes; además usted mismo lo manifiesta que el señor aunque no vive con ella bajo un mismo techo, pues vive en la finca, el visita a su mujer y sostienen relaciones sexuales a veces, lo cual significa que los conyuges tienen la voluntad de continuar normalmente con su matrimonio. En cuanto al pago de los $100.000, puede considerarse un contrato de prestación de servicios, no laboral.

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
Cordial saludo, somos el bufete de Abogados, Consultorio Jurídico integral, podemos ayudarle en su caso. Contáctenos: juridico@colombia.com
La persona que usted llama su amante tiene constituida una sociedad conyugal vigente y en teoría usted no tendría derecho a sus bienes. Tampoco cumple actualmente los requisitos para recibir una pensión de sobreviviente.
Esperamos que su caso se resuelva favorablemente. Estamos para servirle.