¿Tiene prescripción la liquidación de sociedad conyugal cuando hay divorcio pero no se hizo liquidación? ¿Cuánto tiempo puede pasar?

Una cosa es el divorcio. Pero si fue por los ritos religiosos, se denomina cesación de los efectos civiles del matrimonio. Teniendo efectos sobre el vínculo matrimonial, la vivienda en común.
Pero otra cosa muy diferente es la sociedad conyugal que se formó por el sólo hecho del matrimonio. Sociedad que persiste, se encuentra vigente y, por ello, se puede liquidar en cualquier tiempo, bien sea por mutuo acuerdo suscribiendo escritura pública o, de lo contrario adelantando el proceso correspondiente ante juez de familia, en lo posible del domicilio que tenía la pareja cuando se divorció.

Con el matrimonio se crea la sociedad conyugal. con el divorcio se disuelve el matrimonio pero sigue vigente la sociedad conyugal. esta solo desaperece cuando se liquida y no tiene tiempo de prescripción. lo contrario también es posible, liquidar la sociedad conyugal pero seguir casados.

No tienen ningún inconveniente en reclamar el capital que tiene el fondo. Lo único es que debe presentar es la documentación que exige el fondo.

NICOLAS ADRIAN NOVOA MENDIVELSO
Abogado de Yopal especializado en Derecho Procesal
Al no liquidar la sociedad conyugal sostuvo los derechos como cónyuge por ende tiene derecho al fondo, solicite la reclamación del capital.