¿Con qué tiempo de anticipación debo dar mi carta de renuncia?

De acuerdo a su cargo y a la relevancia de este, el tiempo prudencial para no perjudicar al empleador con una renuncia intempestiva. De cuanto puede ser? usted determina cuanto es necesario para hacer una entrega de sus responsabilidades, no existe un termino legal para este. Y sobre la liquidación lo ideal y lo que ordena la ley, es que se pague el ultimo día de trabajo lo correspondiente a esta prestación. Pero existen procedimientos dentro de las empresas que en algunos casos, no permite que eso se realice así, y cuentan con pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, en que pueden sustentar el hecho por el cual exista una espera en la entrega de esta. Sin embargo considero no debe superar los cinco días.

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Puede presentar su carta de renuncia en cualquier tiempo, tendrá derecho a pago de liquidación pero no de indemnización.
La liquidación se debe pagar el último día laborado, aunque el práctica se permite 15 días a las empresas para pagar, pero no debe superar este término.