Testamento ante un juez

Ese tipo de testamento se denomina ológrafo que es un tipo de testamento que no requiere la intervención de un Notario en el momento de su otorgamiento, debiendo estar todo él escrito por el testador de su puño y letra, y firmado por el testador al final del mismo, indicando además el día, mes y año en que se otorga. Para que sea válido, este tipo de testamento debe ser protocolizado a través del Juez de 1ª Instancia dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador, pasados los cuales caduca y queda sin efecto.
La ventaja fundamental del testamento ológrafo es su sencillez, por cuanto que no requiere de formalidades especiales y no es necesaria la intervención de Notario u otro funcionario público, al menos en el momento de su otorgamiento. Además, el contenido de este testamento no tiene por qué ser conocido más que por el propio testador, quedando así garantizada su privacidad. Sin embargo, presenta muchos inconvenientes prácticos como la posibilidad de pérdida, sustracción o destrucción material del mismo, la necesidad de protocolización posterior una vez fallecido el testador en un plazo de tiempo limitado tras el cual caduca, y el hecho de que puede contener disposiciones ilegales dado que su contenido no ha sido redactado ni enjuiciado por un profesional del Derecho.

Si al realizar el testamento se respetan los órdenes sucesorales no hay posibilidad de que los puedan desestimar.