Terminacion de contrato verbal

Hablando de manera natural, estos plazos para desocupar generalmente son en dialogo entre el dueño y el inquilino., en común acuerdo.
Hablando de manera formal, Cuando existe un Contrato de Arriendo se estipula una Cláusula donde dice cual es el tiempo con el cual el inquilino o el dueño deben avisarse entre si para la entrega o el pedido del inmueble, puede ser de 1, 2 ó 3 meses de anticipación antes de que se venza el Contrato., según como hayan estipulado.
Hablando de manera legal, el tiempo es de 3 meses de anticipación antes de vencer el contrato de arriendo.
En todos los casos se debe avisar por escrito, sea el dueño al inquilino o el inquilino al dueño, sobre el pedido o la entrega del inmueble.
Estos meses de plazo para entregar o recibir el inmueble, transcurren completamente normal a todos los meses anteriores del contrato., se debe cancelar el arriendo hasta el último día en que se venza el contrato, es decir, hasta el último dia en que se habita el inmueble.
OBERTO ENRIQUE HOYOS PÁJARO
ABOGADO LITIGANTE

Fundacion Vparra -Cliníca Jurídica Empresarial-
Abogado de Cali especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
al haber pactado un contrato verbal, no hay forma de establecer el monto del canon ni el termino de vigencia del contrato, por tanto, queda a su criterio dar un tiempo de gracia, sin cobrarle, para que desocupe