Terminación de contrato por obra o labor por enfermedad común

La lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días, el despido no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la lesión sin embargo cuando se trate de una incapacidad superior a ciento ochenta días generada por accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a seis meses no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateral-mente por el empleador. En caso de despido el empleador debe cumplir con lo establecido en la ley trescientos sesenta y uno.
Si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, debe ubicar lo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Consulte la ley 361 de 1997:
Artículo 26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

Usted no puede ser despedido porque goza de estabilidad laboral reforzada, en los términos de la ley 361 de 1997, que aplica para personas en condición de debilidad manifiesta, por otro lado, la empresa debe seguir pagando sus incapacidades independientemente de que superen los 1801 días, en ese caso, la empresa debe cobrar las incapacidades al fondo de pensiones correspondiente.

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