terminación contrato de arrendamiento
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hace 12 años
De conformidad con el artículo 23 de la Ley 820 de 2003, es una facultad del arrendador dar por terminado el Contrato de Arrendamiento, notificando por medio de comunicación remitida por correo certificado, acerca de la terminación de este convenio. En ese sentido, cumplida las condiciones para la restitución del inmueble sin que el arrendatario haya hecho la entrega, deberá interponerse demanda de restitución para la entrega del inmueble, con las indemnizaciones a que haya lugar. con el fin de asegurar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de las costas procesales
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