¿Tengo protección por estado de embarazo?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes. En caso de que la SEM sea estatal, debe presentar reclamación administrativa escrita solicitando el pago de lo que considera le adeudan. En caso de no obtener respuesta debe iniciar una demanda laboral. Respecto a lo que tiene derecho, los numerales 3 y 4 encontrará la respuesta:
1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

No podía ser despedida en su estado, puesto que la cubre el fuero de maternidad, podemos asesorarlo(a) en el tema lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.

Deber reclamarlos por vía administrativa, claro que sí puede.