Suplantación y falsificación de documentos.

Abogados Penalistas Jorge Andrés Amézquita T.
Abogado de Medellín especializado en Derecho Penal
Efectivamente, se configuraría en este caso un delito de falsedad en documento. El Código Penal diferencia documento público y privado. En este caso, se produce una falsificación en documento público. Para la configuración de este delito, basta la mera falsificación del documento con independencia de su efeciva utilización. Por su parte, el delito de falsedad en documento privado, exige para su configuración, el uso efectivo del documento. Por lógicas razones, la falsedad en documento público es más grave, esto es, tiene una pena más elevada (48 meses a 108 meses).

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puede denunciar en fiscalia x falsedad en documento