Sucesion y reclamación de derechos de propiedad.
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Contestado
hace 12 años
cuando se liquida una sociedad se entiende que los bienes quedan en cabeza de los cónyuges, y en caso de fallecer uno de estos tendrán derecho los hijo que procrearon estos en la unión marital, o los extramatrimoniales que hayan tenido, es decir los hijos legítimos de cada uno. Peo jamàs podrá reclamar el hijo extramatrimonial que no haya sido reconocido por el otro, como su su hijo, es decir por adopción
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