¿Si vivo con mi marido por problemas de casa con mi mamá puedo hacer que mi papá me responda con una cota mensual? Soy menor de edad (16 años).

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El Derecho de alimentos en Colombia es una prestación que la ley reconoce a favor de ciertas personas y que la ley impone a padres, cónyuges e hijos en ciertos casos. El proceso de alimentos se encuentra consagrado en el Decreto 2737 de 1989, Código del Menor, derogado por el Código de la Infancia y la Adolescencia pero mantuvo vigentes los artículos 140 a 146. Para fijar la cuota alimentaria se puede acudir por vía administrativa a la Defensoría de Familia o Comisaría de Familia o inspector de Policía del lugar de residencia de la hija y allí se realiza una conciliación. Si no es posible realizar la conciliación puede acudir ante un juez de familia e interponer la demanda de fijación de cuota de alimentos.Con respecto al trámite judicial, el proceso de fijación de cuota alimentaria se tramita conforme a las reglas del artículo 390 del Código General del Proceso. En la demanda civil de fijación de cuota alimentaria, el juez de familia procede a fijar una cuota con la que el demandado deberá cumplir. Si no cumple, se puede pedir ante el mismo juez demanda ejecutiva contra el demandado para que se le embarguen sus bienes y pague. Sin embargo, la demanda de fijación tiene como requisito haber agotado primero la conciliación.De acuerdo a lo anterior, por ser menor de edad, usted todavía tiene derecho a que su padre le responda por alimentos, para obtenerlos, debe realizar los trámites anteriormente descritos.