Si tuve unión de hecho en el año 2008 pero ya no convivo desde 2010 me debo divorciar?
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hace 11 años
En este caso debe demandar mediante un proceso ordinario el reconocimiento de la unión marital de hecho y consecuencialmente la existencia de una sociedad patrimonial de bienes. Este proceso lo puede adelantar ante un juzgado de familia. Tenga en cuenta lo siguiente: Primero que la convivencia de la pareja haya sido superior a los dos años. Segundo: Que la separación no sea superior a dos años, en este caso hay una fuerza mayor que la protege que es la medida de protección. Además puede demandar la cuota alimentaria de la menor y los demás derechos que le asisten.
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