Si pedí prescripción del impuesto predial pero no pagué ¿me la pueden revocar?
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Contestado
hace 9 años
El impuesto predial es un tributo administrado por los municipios, y respecto a la prescripción de la acción de cobro sobre este impuesto se deben aplicar a las mismas reglas contenidas en el estatuto tributario nacional, más exactamente en los artículos 817 y 818, esto es, que la prescripción sucede a los 5 años luego de hacerse exigible.
Algunos municipios, quizás por desconocimiento o tal vez no, aplican a la prescripción de la acción de cobro en el impuesto predial las reglas generales de la prescripción contenida en el código civil, olvidando que existen normas particulares que versan sobre la prescripción de los impuestos tanto nacionales como departamentales y municipales.
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