Si me liquida yno esta incluida la indeminizacion `por despido sin justa causa que debo hacer ¿la recibo o no ?

El empleador tendrá que pagar todo al trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de trabajo.
En efecto, dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:
Indemnización por falta de pago. 1. Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
(…)
De allí se desprende que el empleador debe pagar todo al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo; si se demora un solo día, ya debe pagar la indemnización de un día de salario por cada día de retraso de que trata el artículo del código sustantivo del trabajo arriba transcrito.
Esto en la realidad es de diificil aplicación, por lo que recomiendo en primera medida citar al empleador ante el Ministerio de Trabajo, para que de común acuerdo sea reajustada su liquidación. En caso de no llegarse a un acuerdo puede solicitarse ante el Juez Laboral.
Saludos.

Puede recibirla de lo contrario le harán un pago por consignación la indemnización si existe previo estudio de la misma podrá demandarse vía proceso laboral