¿Si la junta nac. me califico el 40.36 % de perdida de capacidad laboral que sigue después de hay?

MEDINA FERNANDEZ SOLUCIONES EMPRESARIALES
Abogado de Bucaramanga especializado en Derecho Laboral
Los fondos de pensiones por enfermedad común no indemnizan, los que indemnizan son las ARL cuando la enfermedad es de tipo laboral.
Según veo su caso le falto muy poco para obtener el 50% y pensionarse por invalidez con su fondo de pensiones, en este momento le queda la opción de demandar ante la justicia ordinaria y buscar que ese porcentaje suba, o esperar a que su enfermedad empeore y pedir una Recalificación, o si llegara a padecer alguna otra enfermedad pedir una calificación en conjunto.
si desea comuníquese con nosotros y con mucho gusto le asesoramos.
ELIZAEBTH MEDINA SOLANO
ABOGADA
3188372740, 6707645,
abogadamedina09@hotmail.com

Cordial saludo: Me especializo en demandas contra el Ejército por muerte de soldados bachilleres, campesinos y regulares. Me pueden contactar al celular 318/574/1949 o al email: jhasuaberrio@gmail.com. Gracias.

ahora le deben pagar la indemnización según las tablas de indemnización por invalidez.