Si alguna de las partes quiere conciliar por la inasistencia alimentaria, pueden condenar al encargado de la cuota?
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hace 9 años
La regulación de la cuota alimentaria es susceptible tanto de aumento como de disminución, lo uno o lo otro dependerá de la modificación de las necesidades del menor según su entorno y actividades, como de las condiciones económicas de quien tiene el deber de alimentar, si usted, como obligado ha sufrido una afectación o modificación de sus ingresos y capacidades económicas, puede acudir, ante el mismo Juzgado donde se fijó la cuota, y solicitar la disminución de la obligación. Caso contrario, es decir, si se necesita aumento de la cuota, se debe sustentar la necesidad de ese aumento frente a las actuales condiciones del menor y la posibilidad de que el obligado pueda solventarlas.
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