Serví de fiadora y ahora me cobran de mis ahorros ¿puedo demandar al deudor y cómo?

Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
Usted puede hacer lo siguiente: 1. Informe sobre los bienes del deudor principal. 2. Si es el caso, haga uso de la excepción de subrogación. 3. Invoque el beneficio de excusión. 4. si es el caso, acuda al beneficio de división del Código Civil. 5.Inicie una acción de reembolso en el momento oportuno. Finalmente recuerde que la fianza está regulada en el Código Civil Colombiano a partir del artículo 2361 que la define como una obligación accesoria en virtud de la cual una persona responde por una obligación ajena cuando el deudor principal no responde. La obligación es transmitible a los herederos. La expresión latina “fides”, que significa fe, inspira esta figura dándole el significado de “la confianza que un tercero deposita en un negocio jurídico que celebramos, y que por consiguiente lo hace garante de ella”. Lo mejor será asesorarse de una firma de abogados de confianza. Atte. GPA.

Como fiadora debe responder en caso de que el deudor falte a sus obligaciones, lo que puede hacer es buscar una conciliación con el deudor para que le restituya lo que le han descontado. podemos asesorarlo(a) en el tema, si esta interesado(a) en nuestros servicios, podemos agendarle una cita en próximos días.