Una sentencia en equidad de un juez de paz ¿presta merito ejecutivo?

Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
Apreciado usuario.Tenga presente que los jueces de paz conocerán de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, CONCILIACIÓN o desistimiento y que no sean sujetos a solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales.Conforme a lo anterior si usted firmó una conciliación y la incumple, habilita a la contra-parte para demandarlo pues toda conciliación presta merito ejecutivo conforme lo dispone la ley 640 de 2001 articulo 1 parágrafo 1. A menos que usted implemente el derecho de re-consideración, el cual deberá manifestar en forma oral o escrita al juez de Paz, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del fallo. Atte. GRUPO PATRICK & AVELLANEDA ABOGADOS.

si señor, le aclaro que en los alimentos la cuota es provisional y usted contaba con el derecho de hacer el ofrecimiento de alimentos pero no lo hizo por tal motivo la ley faculta a los conciliadores a fijar la cuota provisional de alimentos y presta merito ejecutivo, demás sirve de base para iniciar el proceso penal de inasistencia.