¿se puede cobrar una obligación de alimentos por vía penal (denuncia de inasistencia alimentaria) y de familia (ejecutivo de alimentos) simultaneamente?

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Evidentemente es posible adelantar los dos trámites de manera simultanea, pues no se persigue lo mismo en cada trámite.
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la finalidad de cada proceso es totalmente diferente, en uno el estado castiga el abandono, en otro se busca el pago de lo adeudado, si ve, que en ultimas por no ir a la cárcel la persona paga. Lo que pasa es que una vez paga se utiliza la figura de la preclusion y se termina el proceso penal, utilizando lo que se llama mecanismos alternativos de solución de conflictos. pero realmente puede salir condenado por inasistencia alimentaria y en el ejecutivo le cobran lo adeudado, porque el delito de abandono si se cometió.

en la fiscalía se tramita el delito de inasistencia alimentaria, como ya lo hizo; sin embargo el cobro de las cuotas adeudadas se adelanta en el juzgado de familia mediante el proceso ejecutivo de alimentos. La multa a la que condenan al denunciado es diferente del pago de las cuotas adeudadas, puesto que la multa es para pagarlo al Estado y no se la entregan a quien denuncia, son pagos distintos.
Si es posible tramitar los dos procesos de manera simultánea.

Buenas Tardes.
Se puede llevar los dos procesos sin ningún problema, son jurisdicciones diferentes, cualquier inquietud, contáctenos somo JTP Abogados.