¿Se puede cambiar el apellido de una niña con consentimiento del padre biológico, el cual nunca ha respondido por ella?

La inquietud que tiene la consultante en cuanto a la posibilidad de suprimir o “quitar” el apellido paterno a su hijo menor de edad porque su padre no siente afecto hacia él, o porque el mismo incumple con obligaciones alimentarias, da lugar a responderle que no es posible llevar a cabo de manera jurídica y legal tal pretensión. Lo anterior, porque el NOMBRE, del cual hace parte ineludible el apellido, es considerado jurídicamente como un derecho de la personalidad, o personalísimo, con el rango de FUNDAMENTAL, y que tiene unas consecuencias jurídicas, patrimoniales, sociales, etc. bien importantes, que hacen que, a excepción del nombre de pila como tal (Pedro, Margarita, etc) que sí admite ciertos cambios bajo algunos parámetros, el apellido resulte inmutable quedando fuera de la órbita de la disposición humana el intento de cambio alguno, una vez la persona fue reconocida por quien es su verdadero padre.