Se puede ajustar el precio de un local comercial en sus prorrogas cuando se ha firmado para que dure 5 años?

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
En Colombia con base en la inflación del año anterior se hacen las alzas de los arriendos según la LEY 820 DEL 2003, donde se prohíbe que el aumento anual sea mayor al IPC del año calendario inmediatamente anterior. Los contratos suscritos luego del 10 de julio de 2003 se deberán incrementar hasta en un 1,94 por ciento, es decir la inflación certificada por el Dane para el año inmediatamente anterior, en este caso 2013. Estos contratos se rigen con la nueva ley de ARRENDAMIENTOS LEY 820 DEL 2003. Y por el contrario para los contratos suscritos antes de esa fecha, el ajuste será de máximo 3 por ciento, la meta de inflación del Banco de la República para 2013. El propietario (o quien lo represente) sólo puede aplicar el alza cada doce meses. En cuanto a establecimientos comerciales (locales y bodegas) hay una reglamentación clara sobre los derechos y deberes del arrendador y del arrendatario, la cual está consignada en el Código de Comercio. Sin embargo, aquí no se destaca nada sobre los precios, por eso su regulación se da por la oferta y la demanda y los términos expuestos en el contrato de arrendamiento. Nunca el arriendo de una vivienda puede ser mayor al 1 por ciento de su valor comercial –de venta– La estimación del valor comercial no podrá exceder el equivalente a dos veces el valor del avalúo catastral. Los inquilinos a los cuales se les incremente el canon de arrendamiento por encima de estos porcentajes podrán quejarse con las autoridades competentes de cada ciudad. En la ciudad de Bogotá tienen la opción de hacerlo ante la Secretaría Distrital del Hábitat en la dependencia de la Subsecretaria de Control de Vivienda.

Los contratos de arrendamiento de vivienda están regulados por la Ley 820 de 2003, los contratos de arriendo comercial, se fijan teniendo en cuenta el Código de Comercio y el Civil, normas que establecen respecto al aumento del canon, una libertad contractual, esto quiere decir que las partes (arrendador y arrendatario) pueden fijar el aumento que quieran en el contrato.
Asimismo, el arrendador y el arrendatario pueden acordar en el contrato el incremento del canon de arrendamiento por periodos de tiempo inferiores o superiores a 1 año. Por ejemplo, cada 6 meses o cada 2 años, y debe quedar por escrito cada cuanto se va hacer la renovación del mismo.