Restitución local comercial

Como el arrendatario está al día con el canon de arrendamiento, no es procedente pedirle la restitución del local. El código del comercio establece que cuando el local se haya ocupado no menos de dos años consecutivos el arrendatario tiene derecho a la renovación del contrato.Pero puede alegarse la causal de utilidad diferente a la pactada en el contrato de arrendamiento, puesto que usted plantea que el arrendatario lo ha dedicado como bodega. Éxitos.

LUIS ALEJANDRO GIRALDO BARRIOS
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal
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Le recomiendo negociar, en términos de cordialidad, para evitarse un proceso que no conduciría a mayores beneficios.

TECJUR SAS
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Nuevas Tecnologías
si no incumple con lo pactado entre las partes se debe terminar el contrato unilateralmente y pagar la indegnizacion