restitucion de inmueble

Este es un proceso de tipo jurisdiccional. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1564 de 2012, cuando la cuantía del proceso sea determinante para fijar la competencia del Juez, estos se dividirán en procesos de mínima, menor y mayor cuantía.
Este es un Proceso de Mínima Cuantía, es decir, que versa sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (40 SMLMV). Puede contactar conmigo le puedo prestar asesoria con su caso: anferc86@hotmail.com

CONSULTORIO JURIDICO INTEGRAL - Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
Cordial saludo, somos el bufete de Abogados, Consultorio Jurídico Integral, podemos ayudarte. Contáctanos para asesorarte. juridico@colombia.com. Tu pregunta da a entender que te refieres a un proceso de restitución de inmueble arrendado, que es un proceso que se interpone ante los jueces civiles municipales. Un saludo.

Es jurisdiccional, pero como es un proceso pequeño que lo puede llevar un consultorio jurídico de alguna universidad.