Respuesta de juez no convincente

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El padre tiene derecho a las visitas, pero también tiene la obligación alimentaria, no es claro en su pregunta que tipo de proceso se está llevando a cabo en el juzgado, le recomendamos contratar un abogado de familia o acudir a un consultorio jurídico universitario. En nuestro despacho podemos ayudarle con su caso. Contáctenos.
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Desde lo que alcanzo a visualizar según su relato, el proceso que llevó ante el juez no era el adecuado, cuando hay una conciliación donde se pactan los alimento y se incumple el proceso es un ejecutivo de alimentos, sin embargo usted comenta que esta adelantando un proceso de alimentos y este se refiere a la fijación de cuota. En estricto derecho quien debe comparecer a reclamar los alimentos de la menor es usted como representante legal de la menor, si no le es posible por la distancia debe dar poder a un abogado para que la represente.