Renuncia repentina de un trabajador

No existe un término definido pero este debe ser prudente es decir lo correcto sería que por tardar al otro día de retiro deberá quedar al día,sin embargo lo prudente es no más de tres o cuatro días
El anterior término es relativo en la medida de donde se le tome
Siempre en caso de responsabilidad del empleador en la demora de los pagos deberá demostrar su no responsabilidad

eso va de acuerdo con la fecha en que le aceptaron la renuncia y ojo porque si existia clausula penal usted es el que e debe pagar a la empresa, no solo es obligacion de la empresa el preaviso es del trabajador y si no cumplio usted debe pagarla.

Concuerdo con mi colega, no se establece el tiempo en que debe pagar la liquidación, pero si no quiere ser demandado o citado al Min de Trabajo, es mejor que realice dicho pago lo más pronto posible, sin indeminización al trabajador.