Renuncia acordada con el empleador ¿qué puedo hacer?
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Contestado
hace 9 años
Buenas tardes. En ningun caso le pueden retener la liquidacon. Por cada día de retardo le deben pagar un día de salario. Debe demandar a la empresa de servicios temporales y a la empresa usuaria. La ley permite un máximo de un año de contratación a través de una empresa de servicios temporales. Si la empresa usuaria lo requiere después del año, debe contratarlo directamente. Lo intivitamos a contactarlos andresfzuluagasierra©gmail.com
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
hace 9 años
Podemos asesorarlo(a) en el tema lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.
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