Reconocimiento hijo no biologico
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
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Contestado
hace 12 años
Cordial saludo, somos el bufete de Abogados, Consultorio Jurídico integral, podemos ayudarle en su caso. Contáctenos: juridico@colombia.com
Al haber sido reconocida como hija y tener los apellidos de su padre, ella tiene todos los derechos legales y por ende patrimoniales como cualquiera de sus hermanos y también sus hijas. Si bien, existe la figura jurídica de la impugnación de la paternidad, sin embargo debido al término de caducidad de la acción, que es de 140 días a partir de que se tenga conocimiento (Art. 216 Cod. Civil.), en este caso no sería viable interponerla.
Esperamos que su caso se resuelva favorablemente. Estamos para servirle.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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