Reclamo de liqoidacion

Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Buenas tardes. Si usted tiene copia del contrato de trabajo o por lo menos puede demostrar su existencia, le deben pagar las prestaciones sociales (primas de servicios, cesantías, intereses sobre las cesantías, vacaciones), aportes al Sistema General de Seguridad Social. Así mismo, y partiendo de la base de que el contrato de trabajo se encuentra probado, le deberían un día de salario por cada día de retardo sobre el monto adeudado por concepto de salarios y prestaciones en dinero, desde el momento en que terminó la relación laboral. No obstante, debe tener en cuenta que los derechos laborales que se causaron con tres (3) años de anterioridad al reclamo que usted le haga a su empleador (ya sea directamente o por intermedio del Ministerio del Trabajo o a través de una demanda) se encuentran prescritos, es decir ya no los puede hacer exigibles a su ex empleador.
Atentamente
Andrés Felipe Zuluaga Sierra

Cordial saludo,
Antes de emitir una respuesta de fondo a su solicitud, es importante nos aclare bajo que modalidad fue contratado con la empresa, de igual forma, ver si se trata de un contrato realidad; requerimos analizar el contrato, póngase en contacto con nosotros, con gusto podemos asesorarlo

es necesario que consulte un abogado en forma presencial porque hay que mirar muchas variables, por ejemplo que clase de contrato tenía como le pagaban el sueldo, como se componia el sueldo o salario etra.

Interesante
Con gusto le asesoro hay que revisar muy bien el caso