Quisira saber cuanto es lo minimo que le pasa a la niña ella es hija unica

"Los alimentos son deberes que la ley civil ha establecido a todas aquellas personas que por mandato de la ley se le deben; por ello para su regulación se deben tener en cuenta dos elementos esenciales para determinar su cuantía, los cuales son:
1. La capacidad económica del alimentante, es decir la persona que está obligada por ley a suministrarlos, y
2 .El entorno socio-económico del alimentario, es decir de la persona que tiene derecho.
Vale la pena recordar que los alimentos sobre los ingresos del obligado a suministrarlos se pueden tasar hasta el 50%".
En atención a su pregunta, puede interponerse una demanda por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía Seccional o local de su sector; cabe aclarar que para que se configure esta conducta punible, debe demostrarse plenamente el dolo del padre en no suministrar los alimentos a la menor.
Es aconsejable en primera medida acudir a un Centro de Conciliación, con el fin de que sea citado el padre de la menor y busquen llegar a un acuerdo en relación a la fijación de una cuota alimentaria y/o reconocimiento de los gastos en que ha incurrido en solitario en pro de su hija hasta en un 50%.
De no llegarse a un acuerdo con el padre o por su inasistencia, se puede acudir ante el juez de familia, para que le sean reconocidos los gastos en que incurrió y/o sea fijada una cuota alimentaria en favor de su hija.
Si desea acompañamiento jurídico para el presente caso, la invitamos a ponerse en contacto con nosotros para brindarle una asesoría personalizada frente al tema. Buena noche.

"Los alimentos son deberes que la ley civil ha establecido a todas aquellas personas que por mandato de la ley se le deben; por ello para su regulación se deben tener en cuenta dos elementos esenciales para determinar su cuantía, los cuales son:
1. La capacidad económica del alimentante, es decir la persona que está obligada por ley a suministrarlos, y
2 .El entorno socio-económico del alimentario, es decir de la persona que tiene derecho.
Vale la pena recordar que los alimentos sobre los ingresos del obligado a suministrarlos se pueden tasar hasta el 50%".
En atención a su pregunta, puede interponerse una demanda por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía Seccional o local de su sector; cabe aclarar que para que se configure esta conducta punible, debe demostrarse plenamente el dolo del padre en no suministrar los alimentos a la menor.
Es aconsejable en primera medida acudir a un Centro de Conciliación, con el fin de que sea citado el padre de la menor y busquen llegar a un acuerdo en relación a la fijación de una cuota alimentaria y/o reconocimiento de los gastos en que ha incurrido en solitario en pro de su hija hasta en un 50%.
De no llegarse a un acuerdo con el padre o por su inasistencia, se puede acudir ante el juez de familia, para que le sean reconocidos los gastos en que incurrió y/o sea fijada una cuota alimentaria en favor de su hija.
Si desea acompañamiento jurídico para el presente caso, la invitamos a ponerse en contacto con nosotros para brindarle una asesoría personalizada frente al tema. Buena noche.

"Los alimentos son deberes que la ley civil ha establecido a todas aquellas personas que por mandato de la ley se le deben; por ello para su regulación se deben tener en cuenta dos elementos esenciales para determinar su cuantía, los cuales son:
1. La capacidad económica del alimentante, es decir la persona que está obligada por ley a suministrarlos, y
2 .El entorno socio-económico del alimentario, es decir de la persona que tiene derecho.
Vale la pena recordar que los alimentos sobre los ingresos del obligado a suministrarlos se pueden tasar hasta el 50%".
En atención a su pregunta, puede interponerse una demanda por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía Seccional o local de su sector; cabe aclarar que para que se configure esta conducta punible, debe demostrarse plenamente el dolo del padre en no suministrar los alimentos a la menor.
Es aconsejable en primera medida acudir a un Centro de Conciliación, con el fin de que sea citado el padre de la menor y busquen llegar a un acuerdo en relación a la fijación de una cuota alimentaria y/o reconocimiento de los gastos en que ha incurrido en solitario en pro de su hija hasta en un 50%.
De no llegarse a un acuerdo con el padre o por su inasistencia, se puede acudir ante el juez de familia, para que le sean reconocidos los gastos en que incurrió y/o sea fijada una cuota alimentaria en favor de su hija.
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CONSULTORIO JURIDICO INTEGRAL - Bufete de Abogados INTEGRITY LEGAL
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil
Cordial saludo, somos el bufete de Abogados Integrity Legal, Consultorio Jurídico Integral, podemos ayudarle en su caso. Contáctenos, para recibir asesoría personalizada: juridico@colombia.com
El padre de sus hijos estaría incurriendo en el delito de inasistencia alimentaria, usted puede interponer una denuncia penal ante la fiscalía en su contra, podría también y es recomendable acudir a una comisaría de familia o a un consultorio jurídico universitario.
En nuestro despacho podemos ayudarle con su caso. Contáctenos.
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TECJUR SAS
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Nuevas Tecnologías
Buen dia
Deberá iniciar un proceso frente a la jurisdicción de familia para el pago de la obligación un profesional lo espera consulte www.tecjursas.com