Quisiera saber si la empresa donde murio el papa de mi hijo tiene que indemnizarlo

Cordial Saludo.
En relación con su consulta, se puede apreciar que se causó una pensión de sobrevivientes en razón a la muerte por accidente laboral. Dicha pensión está a cargo de la ARL. Si usted era la cónyuge o compañera del causante, se le debe reconocer un porcentaje de dicha pensión, de forma temporal o vitalicia dependiendo de ciertas condiciones.
En lo que tiene que ver con una eventual indemnización por el trágico suceso, en un primer momento ésta no es procedente, a no ser que se logre demostrar la existencia de una culpa patronal. Frente a este aspecto, se necesario analizar aspectos probatorios específicos y si aplica o no el fenómeno de la prescripción.
Si desea información más específica, la invito a ponerse en contacto, para dar respuesta a sus inquietudes al respecto.

por lo que me dice el murió en un accidente de trabajo, por eso se pensiono a su hijo, la responsable es la ARP hoy ARL para eso se contrata para que pague por la empresa, pero hay que mirar en que circunstancias murió y reclamo cesantia sy los aportes a pension.

Cordial saludo: Me especializo en demandas contra el Ejército por muerte de soldados bachilleres, campesinos y regulares. Me pueden contactar al celular 318/574/1949 o al email: jhasuaberrio@gmail.com. Gracias.

Ademas de la pension, hay lugar a la indemnización en cuanto a daños morales, pero solo hay 3 años para presentar esta demanda contados desde el hechos. att, Jhasua Berrio