¿Quién demuestra la presunción de inocencia?

La presunción de inocencia es una garantía, por tal razón no se demuestra, se presume que la persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario; razón por lo cual le compete al estado, a través de la Fiscalía Gral de la Nación, romper esa presunción de inocencia, desvirtuarla y mostrar el grado de responsabilidad penal de una persona en los hechos que se le investigan.
La presunción de inocencia es una garantía integrante del derecho fundamental al debido proceso reconocida en el artículo 29 de la Constitución, al tenor del cual “toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”.
Los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia –que hacen parte del bloque de constitucionalidad en virtud del artículo 93 de la Constitución- contienen dicha garantía en términos similares. Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 que “toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
Es decir, la presunción de inocencia acompaña a la persona investigada por un delito “hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad.

Toda persona se presume inocente y la carga de probar que el ciudadano es culpable le corresponde al Estado.