La querella ¿se puede emplear para reclamar el no pago de comisiones por venta de casas?

Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
Apreciado usuario, en su caso como en la mayoría de incumplimiento por parte de quien debe pagar la comisión, usted debe aclarar si su actividad fue de CORRETAJE o de COMISIÓN con la constructora. Recuerde que el contrato de corretaje se diferencia del contrato de comisión, en que el comisionista actúa en nombre propio, es decir, los negocios que le encomendó el comitente los ejecuta en nombre propio, mientras que el corredor solo actúa para acercar a las partes para que estas celebren el negocio, el corredor es un facilitador de las relaciones entre comerciantes, ya que los pone en contacto para que estos realicen negocios. No obstante usted NO sepa que clase de servicio prestó, no se preocupe por la deuda que le tienen por concepto de comisiones, que desde que la obligación sea clara, expresa y exigible y cumpla con los requisitos del articulo 488 del Código de Procedimiento Civil Colombiano o 422 del Código General del Proceso, usted podrá recuperar sus comisiones EJECUTANDO su contrato escrito ante el poder judicial y sino hay contrato proceda conforme al articulo 294 del Código de Procedimiento Civil y actúe en contra de la constructora. La accion legal debe practicarla por conducto de abogado y debe otorgar poder para ello. Consulte el articulo 1340 del Código de Comercio. Atte. Grupo Patrick & Avellaneda Abogados e Inmobiliaria. 3006292311 - Mail: grupopatrickyavellanedaabogados@gmail.com

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