¿Puedo vender las letras de cambio que no me han querido pagar?

Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Puede endosar las letras de cambio. También y en caso de que el deudor tenga solvencia para respaldar el pago, realizar un endoso en procuración a un abogado para que obtenga el pago.
El endoso que contenga la cláusula “en procuración”, “al cobro” u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario tendrá los derechos y obligaciones de un representante, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representación contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero éste puede revocarla.
El endosante que revoque la representación contenida en el endoso, deberá poner en conocimiento del deudor la revocatoria, cuando ésta no conste en el título o en un proceso judicial en que se pretenda hacer efectivo dicho título.
Será válido el pago que efectúe el deudor al endosatario ignorando la revocación del poder.

Las letras las puede endosar a otra persona para su cobro, pero tiene que tener en cuenta que estas no hayan prescrito.
Si no han prescrito, se debe tener en cuenta que el que le compre al momento de exigir el pago va cobrar intereses , por lo que le sugiero que si las vende cobre el 100% del valor.