¿Puedo realizar demanda sobre abuso de confianza?

Comercial, Laboral, Seguros, Financiero, Civil, Inmobiliario
Abogado de Pereira especializado en Seguros
La denuncia debe representarla el representante legal. Artículo 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de dominio, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de diez (10) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad.
Artículo 250. Abuso de confianza calificado. Las pena será prisión de tres (3) a seis (6) años, y multa de treinta (30) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta se cometiere:
1. Abusando de funciones discernidas, reconocidas o confiadas por autoridad pública.
2. En caso de depósito necesario.
3. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. Sobre bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de éste.
4. Sobre bienes pertenecientes a asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales.

Cordial saludo
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
Primero se debe determinar de qué manera se genero el contrato laboral con esa persona y si esta por fuera de las causales de cumplimiento, de esta manera no solo seria abuso de confianza sino demanda civil por otros delitos que pueden ser adelantados
Cordialmente
DUQUE ORTIZ ABOGADOS