¿Puedo entregar la cuota alimentaria en especies?

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En efecto, el pago de la cuota alimentaria puede ser pactado tanto en dinero como en especie, siempre que entratandose del pago en especie, ella sea apreciable en dinero, indicando su cuantía, el modo, tiempo, lugar de cumplimiento y periodicidad de entrega. Ahora, si existe un pacto previo que señala la obligación de pagar los alimentos en dinero, usted debe ceñirse a ella, pues de lo contrario estaría incumpliendo con el deber de alimentos señalado, aún cuando los esté entregando en especie. Por lo que sí estando dentro de esta última circunstancia, usted desea pagar los alimentos en especie, lo ideal sería realizar un nuevo pacto.

Si es de mutuo acuerdo la cuota puede ser en especia, ejemplo; la entrega de un mercado o el pago de la matricula en un 100% del colegio, etc.