Puedo denunciar penalmente a la madre de mi hijo por inasistencia alimentaria |

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Apreciado Usuario. La reciente Ley 1542 del 2012, busca acabar con la impunidad en los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, eliminó para estas conductas punibles el carácter de querellables. Esto significa que ahora, para que en estos eventos actúe la Fiscalía, no es necesaria la denuncia de la persona maltratada o del progenitor (a) que no recibe los alimentos para sus hijos, pues cualquier persona conocedora de su comisión puede dar cuenta de la noticia criminal. De acuerdo con esto, la investigación de esos delitos será oficiosa y la etapa de juzgamiento se agotará en su integridad, a no ser que exista allanamiento a cargos, sin que sean factibles la conciliación y el desistimiento previstos en el Código de Procedimiento Penal. Ahora, el Artículo 233 de la ley 599 de 200., expresa: Inasistencia alimentaria.

Efectivamente puede denunciar a la madre del menor ante la fiscalia, para que sea judicializada en caso de no cumplir sus obligaciones alimentarias, puede instaurarla a nombre propio o por medio de apoderado. Si requiere nuestros servicios estamos a su disposición.

no se preocupe eso no dice la ley empiece por que le fijen a cuota de alimentos la ley presume que se gana el salario minimo, y si no paga la denuncia penalmente.