¿Puedo demandar po intimidación y abuso de autoridad?

Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nues...
Abogado de Fusagasuga especializado en Derecho Penal Económico
Ningún funcionario publico y menos un policía, pueden hacer justicia por su propia cuenta, pues incurren en actos fuera del servicio y serán sancionados por la justicia penal ordinaria esto es la ley 599 de 2000. No obstante consulte la ley 1015 de 2006, que es régimen de responsabilidad disciplinaria de los policías en Colombia y comunique los hechos a la oficina de control interno de la policía metropolitana de bogotá. Si el dueño del inmueble es un policía, recuérdele que lo procedente en este caso es que respete la ley y proceda a iniciar un proceso de restitución de inmueble, previa conciliación, para que usted y el queden ejecutando las actividades adecuadas en en derecho. Atte. GPA.

Si las diferencias son irrenconciliables con el arrendador, presente una carta terminando unilateralmente el contrato, es deber de el mantener en condiciones optimas de habitabilidad el inmueble, en cuanto a las amenazas puede denunciarlas en la inspección de polícia