¿Puedo demandar al padre de mi hija si no ha respondido por ella en 13 años?

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
El Derecho de alimentos en Colombia es una prestación que la ley reconoce a favor de ciertas personas y que la ley impone a padres, cónyuges e hijos en ciertos casos. Para fijar la cuota alimentaria se puede acudir por vía administrativa a la Defensoría de Familia o Comisaría de Familia o inspector de Policía del lugar de residencia del hijo y allí se realiza una conciliación. Si no es posible realizar la conciliación puede acudir ante un juez de familia y poner la demanda de fijación de cuota de alimentos. La Corte Constitucional expresó mediante la Sentencia T-212 de 1993 que la obligación alimenticia es imprescriptible, esto quiere decir, que no se extingue por el paso del tiempo y mucho menos si se trata del derecho personalísimo de un menor. El derecho de alimentos es personalísimo, es decir, inherente a la persona que tiene derecho a recibirlos, es irrenunciable, inembargable. De acuerdo a lo anterior, si no se conoce la ubicación de la persona que se quiere demandar, puede que no prospere la conciliación, sin embargo puede interponer demanda ante juez de familia y en el contenido de la misma manifestar bajo gravedad de juramento que no se conoce la ubicación del Padre de su hija. Admitida la demanda el juez asignará una persona para que represente al Señor en el proceso (Curador ad litem) y procederá a iniciar el proceso de emplazamiento, que consiste en buscar a la persona y notificarla de la demanda.