¿Puedo apelar a una sanción por estado de embriaguez?

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Las sanciones por conducir en estado de ebriedad están consagradas en la ley 1696 de 2013 en el artículo 5. Consúltela. Por tanto, así no haya cometido ningún daño a la integridad ni a la salud de nadie, la ley castiga el solo hecho de conducir en estado de embriaguez y si se causan daños habrá una agravación punitiva. Por otro lado, ha establecido el Consejo de Estado que los actos de Policía tienen la naturaleza de actos administrativos y por tanto pueden ser demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por tanto, si efectivamente no recibió copia del comparendo, está en una de las causales de acción de nulidad de un acto administrativo, esta es, el desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, (cepaca) en tanto que el funcionario de policía al no darle la copia de la orden de comparendo, no había posibilidad para que usted se enterara que tenía que asistir a una audiencia dentro de los 3 días hábiles siguientes, y si se hizo el proceso sin su presencia hay una vulneración a su derecho a la defensa. Esperamos la satisfacción en la respuesta y lo animamos a programar una cita con nuestra firma para apoyarlo en el proceso, si así lo gusta, apoderar a uno de nuestros abogados para que comience su trámite. ATT. ANGIE CATALINA PEÑARANDA Abogada GRUPO DEVOUMENT ABOGADOS S.A. - Global.