Pueden argumentar un despido por bajo rendimiento cuando no lo ea?
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hace 10 años
Si señor textualmente el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, contempla:
9. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del {empleador}.
Lo importante es que con anterioridad, se den a conocer al trabajador las metas que tenía que cumplir.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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hace 10 años
Los despidos deben tener fundamento en el Reglamento interno de trabajo . Si no, es despido injusto
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hace 10 años
Si lo puede hacer, pero debe probarlo, sino sería un despido injustificado.
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