¿Puede la empresa obtener información de mis redes sociales?

Abogados
Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
La información que usted publica en las redes sociales es pública o por lo menos usted decide quién puede tener acceso a la misma. El desempeño de otras actividades (independientemente de si tienen que ver con el giro ordinario de los negocios de la empresa) sólo le estaría prohibido en caso de que en el contrato de trabajo se haya pactada cláusula de exclusividad en la prestación de los servicios. No obstante la validez de la cláusula de exclusividad frente a actividades ajenas a las que desempeña la empresa se puede ver comprometida. En períodos de incapacidad no se debe desempeñar ninguna actividad laboral que pueda empeorar su situación

si, porque la informacion de las redes es publica e incluso puede afectar a una empresa dependiendo del tipo de empresa o violar en determinadas circunstancias clausulas. si tiene contrato de exclusividad y trabaja para otra empresa incumple y si viola el descanso y se enferma como va a pagar a arp.

Concuerdo con mis colegas