Propiedad horizontal y responsabilidad civil administradora

Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Si la admon, contrató servicios deficientes y negligentes que afectaron su propiedad, ciertamente le deben responder por los daños causados-No reclamar a la aseguradora es negligencia de la admon-Si la administradora no tiene las capacidades o formación para el ejercicio del cargo, esa es la causa de los resultados nocivos en la admon y legalmente es el nexo de causalidad entre los hechos y el resultado-Efectivamente si puede iniciar proceso legal en busca de reparación del daño, primeramente contra la administración negligente y solidariamente contra la propia administradora y puede convocar al consejo o junta previamente ante la procuraduría-A su ultima pregunta la respuesta es NO, no es cierto, el cobro no depende de una persona sino de la ley. asistenciajudicialdevoument@gmail.com

TECJUR SAS
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Nuevas Tecnologías
debe responder el conjunto no la administración ni el consejo sino el conjunto en sus totalidad, sin importar las deficiencias de la administración por la reclamación. puede iniciar un proceso frente a la curadora y en segunda instancia en jurisdicción ordinaria por responsabilidad contractual. se debe cobrar administratorio por ser propiedad horizontal toda vez que es para salvaguardar la integridad del conjunto mas información en www.tecjursas.com

Se puede hacer el cobro ejecutivo...y es la administracion