Para proceso con la fuerza aérea
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Contestado
hace 12 años
Lo primero que debe tener en cuenta es que las coberturas por Accidentes de Trabajo o Enfermedades Laborales de los miembros de las Fuerzas Militares están cubiertos por subsistema de salud de las fuerzas militares, que para su caso tiene sustento jurídico en el decreto ley 1795 de 2000 y la ley 1796 de 2000. En su caso lo que debe hacer en primer lugar es poner su situación clínica en conocimiento de las FFMM, para que ellos determinen el origen de la enfermedad que lo aqueja en la pierna, luego de verificar lo anterior viene un proceso de calificación de la perdida de capacidad laboral si es del caso y el estudio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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