En un proceso ejecutivo se presenta recurso de reposición contra el mandamiento de pago. ¿En que términos se deben presentar las excepciones de fondo? ¿7 días después del no repone o 10 días?

SERNA NARANJO Abogados
Abogado de Cali especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Cordial saludo, gracias por contactarnos,
El artículo 509 del código general del proceso, que es la norma aplicable hoy en todo Colombia y se refiere al trámite de una sucesión y no a un ejecutivo.
Entonces, tratándose de un ejecutivo, aplicas para presentar excepciones 10 días sig a la notificación del mandamiento de pago.
La notificación del mismo acto "mandamiento ejecutivo" es el punto de partida para aplicar el termino indicado para el recurso de reposición art. 318..
A juicio del suscrito y considerando la lealtad procesal, el término para excepcionar debe correr aún a pesar de la interposición del recurso de reposición, por lo que el escrito de excepciones ingresará al despacho una vez sea resuelto el recurso.
No obstante los Juzgados vienen suspendiendo y reactivando el conteo una vez resuelve el recurso.

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