¿Qué procedimiento debo realizar?

Buenas tardes.
Sin ha habido dependencia laboral necesariamente es un proceso laboral siempre que ello se pruebe. Si hay contrato laboral no se puede pretender en posesión el predio o finca que se cuida. Acudir oficina de trabajo con el fin de que le hagan su liquidación por el tiempo que ha estado trabajando dando la dirección donde se halle su patrono con el fin de que le pague lo que le debe y seguramente los pensionen.
Atte Norma Forero

posesion no hay usted lo acaba de decir cuidando y la posesion es otra cosa diferente, debe darle poder a un abogado para el cobro de la pensión, pero no se ilusiones le dan 8 millones no mas, por otra parte el demandado debe cancelar el bono pensional en colpensiones y cuando su papá tenga la edad lo pensionan, porque ya tiene las semanas cotizadas.