¿Es procedente un despido por no cumplir una orden de trabajo?
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Contestado
hace 9 años
Verifique el concepto de ius variandi.
ARTICULO 58. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL TRABAJADOR. Son obligaciones especiales del trabajador:
1a. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Contestado
hace 9 años
La única razón por la cual no sería procedente el despido, se generaría en aquellos casos en los cuales la orden no se acate por afectar su dignidad como trabajador.
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