Porque no se me aplico el art. 36 de la ley 100 habiendo coticado al iss 1050 semanas y al fnpsm 200 semanas?

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Cordial saludo, somos el bufete de Abogados, Consultorio Jurídico Integral, podemos ayudarle en su caso. Contáctenos, para recibir asesoría personalizada: juridico@colombia.com
Para estudiar un caso puntual de pensiones, le solicitamos que nos contacte. En teoría con base en sus afirmaciones, efectivamente debió aplicarse el régimen de transición. Consúltenos: juridico@colombia.com
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El Acuerdo 049 de 1990, proferido el I.S.S. hoy Colpensisones en su Artículo 20 Parágrafo 2, manifiesta que el porcentaje es de el 78%, para ello debe interponer los recurso ante dicha entidad para luego Demanda ante el Juez laboral o administrativo

El Acuerdo 049 de 1990, proferido el I.S.S. hoy Colpensisones en su Artículo 20 Parágrafo 2, manifiesta que el porcentaje es de el 78%, para ello debe interponer los recurso ante dicha entidad para luego Demanda ante el Juez laboral o administrativo

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