Poder para tramites ante la dian

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Apreciado Usuario. Cualquier notario podrá dar testimonio que las firmas de los herederos fueron puestas en su presencia estableciendo la identidad de los firmantes. (Art. 73 Decreto 960 de 1970), la autenticación tiene el valor de un testimonio fidedigno pero no confiere al documento mayor fuerza de la que por si tiene. La autenticación no equivale a un reconocimiento. Lo anterior hará entender, que los herederos de una secesión NO tienen que autenticar todos su firma obligatoriamente en la misma notaria para obtener paz y salvos de alguna índole; ahora; y respecto de los herederos que se encuentren en el exterior y se requiera autenticación de firmas y copias de documentos, deberán solicitarla ante el consulado de Colombia de país de residencia respectivamente acreditando el documento original que se va a autenticar; y para la autenticación de copias de documentos deberá presentarse el documento original y la copia que se va a autenticar. Atte., GRUPO DEVOUMENT ABOGADOS S.A.

Ya fue resuelta