¿Qué plazo tiene una administracipon de propiedad horizontal después de un silencio administrativo para responder?

La Ley 675 es estricta y determina la responsabilidad de los administradores por los perjuicios que ocasionen a los propietarios, a la persona jurídica o a terceros con sus actuaciones o sus omisiones. Si los dueños son los que se resisten a efectuar las obras, la responsabilidad se extenderá a ellos.
La afectada puede instaurar una querella policiva contra el administrador y la persona jurídica para que se ordene que cese la alteración del uso y goce de su apartamento, y se ordene la ejecución de las obras, sin perjuicio de que tenga la posibilidad de presentar las demandas judiciales para lograr la indemnización por daños y perjuicios.

para nada estamos ante el silencio administrativo, estamos es frente a un problema de responsabilidad civil de una copropiedad a uno de los copropietarios, debe mirar como están las pólizas que por ley amparan las copropiedades, y ellos le pagan o debe iniciar un proceso para que le respondan por los daños, el vehículo a utilizar es la conciliación y no el derecho de petición, la conciliación tiene merito ejecutivo y el derecho de petición no es para reclamar por daños, porque la administración le responde cualquier cosa y ya.